Aprobada la Ley 5/2012 de 6 de Julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles, publicada en el BOE del 7 de Julio de 2012, en la que se define la mediación como » (…) aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador». Esta Ley es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de esta Ley: a) La mediación penal b) La mediación con las Administraciones públicas, c) La mediación laboral, d) la mediación en materia de consumo.
Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles
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