La mediación puede ser entendida, dentro de las crisis de la pareja, como una vía que permite a los cónyuges llegar a acuerdos, sobre los efectos de la ruptura de su relación de pareja facilitando una comunicación más fluida, a la hora de articular una reglas. Dentro de los procesos de mediación pueden ser planteados por los padres distintas situaciones, dónde la persona mediadora debe valorar y tener en cuenta el interés de los hijos, y se refieren principalmente a la elección de supuestos de custodia exclusiva y custodia compartida.
La posibilidad de recibir información sobre un proceso, que los progenitores y sus hijos están viviendo, desde una visión psicopedagógica y legal por parte de las personas mediadoras, permite que todos ellos contemplen la posibilidad de afrontar sus diferencias de otra forma y mejorar la visión que hasta ese momento han tenido respecto de la forma que tienen de afrontar sus conflictos.
En el ámbito de la custodia compartida, para que pueda ser aplicada, es necesario que ambos progenitores se den cuenta de que es necesario un proyecto educativo común, un plan de coparentalidad. Este plan debe ir establecido en función de los distintos grados de intervención de los padres y de los múltiples aspectos de la vida de sus hijos y como se van a articular los mecanismos necesarios, de la manera más detallada posible, respecto de cuidado, residencia, vivienda, alimentos, distribución de gastos, forma de comunicarse los padres y éstos con sus hijos, decisiones sobre los aspectos educativos, sociales o sanitarios de sus hijos.
Las ventajas que presenta el acuerdo de mediación en las situaciones de custodia compartida es de mejor calidad que el de mutuo acuerdo negociado sin la intervención del mediador profesional, puesto que el mediador le habrá hecho ver la relación existente entre le tema de guarda y custodia, vivienda familiar, pensiones alimenticias y habrán podido reflexionar respecto del sentido y verdadero significado de los términos legales, aprendiendo a distinguir entre lo que son “visitas” entendido como algo pasivo, y “comunicación con los hijos” que es un concepto activo, que permite la creatividad y la individualización del sistema según la diversidad de las distintas situaciones en que se encuentren.
La mediación, por tanto, se convierte en un instrumento útil para hacer posible la custodia compartida en aquellos casos en que los padres no se ponen de acuerdo en como estructurarla o tienen dificultades para lograrlo. (fuente Sinfonía-Mediación)
