Ha llegado el esperado proyecto de reglamento de mediación por medios electrónicos que regulará la Ley 5/2012 de Mediación en el Ámbito Civil y Mercantil que es la que a su vez transpone al ordenamiento interno laDirectiva 2008/52 CE2.
Con acierto destaca en el segundo párrafo del preámbulo que “Dentro del marco de flexibilidad que caracteriza a la mediación, destaca la posibilidad de desarrollar el procedimiento a través de medios electrónicos, recogida en el artículo 24 de la Ley. En su apartado segundo de este artículo y la disposición final cuarta disponen, además, la utilización preferente de medios electrónicos en aquellos supuestos de reclamación de cantidades que no superen los seiscientos euros, siempre que no haya impedimentos por ambas partes:”
Por un lado reconoce el proyecto la pre-existencia de procedimientos de mediación electrónica (hace referencia a los medios sincrónicos y asincrónicos) y por otro destaca que hay que dotar a estos mecanismos de resolución electrónica de disputas de la necesaria seguridad jurídica y técnica. (Por Franco Conforti, leer mas)