{"id":860,"date":"2020-06-25T12:33:01","date_gmt":"2020-06-25T12:33:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sinfoniamediacion.es\/?p=860"},"modified":"2020-06-25T15:45:41","modified_gmt":"2020-06-25T15:45:41","slug":"la-futura-ley-de-mediacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sinfoniamediacion.es\/?p=860","title":{"rendered":"LA FUTURA LEY DE \u00bfMEDIACI\u00d3N?"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Ministerio de Justicia, abri\u00f3 el pasado d\u00eda 8 de junio de 2020, una consulta p\u00fablica que finaliz\u00f3 el pasado d\u00eda 23 respecto del futuro <strong>Anteproyecto de Ley de Medidas Procesales, Tecnol\u00f3gicas y de Implantaci\u00f3n de Medios de Soluci\u00f3n de Diferencias.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el t\u00edtulo de la norma se ha omitido expresamente cualquier referencia a la mediaci\u00f3n como medio de soluci\u00f3n de diferencias, sin saber realmente la raz\u00f3n por la que se ha omitido. En las preguntas planteadas se evita tambi\u00e9n hablar de la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se conoce el Anteproyecto, no obstante, seguramente se ajustar\u00e1 en gran medida al Anteproyecto de Ley sobre Impulso a la Mediaci\u00f3n por lo cual era aconsejable que los mediadores contest\u00e1ramos a dicha consulta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De todas las preguntas formuladas he realizado alegaciones a aquellas que entend\u00eda que se referian principalmente a la Mediaci\u00f3n, que me gustar\u00eda compartirlas con todos los que le\u00e9is nuestro blog.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n, se presentan la respuestas a alguna de las cuestiones que se plantean la presente consulta p\u00fablica:<strong><em><\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>A)\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>Respecto de la primera cuesti\u00f3n, apartado i)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">\u00a0<em>1.- Considerando la necesaria agilizaci\u00f3n que hay que impulsar en la Administraci\u00f3n de Justicia, la cual se va a hacer m\u00e1s necesaria teniendo en cuenta la paralizaci\u00f3n forzada que, con motivo de la pandemia del coronavirus en Espa\u00f1a, se ha visto abocada la pr\u00e1ctica totalidad de la actividad judicial:<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><em>\u00bfConsidera necesario que se acometan reformas integrales en el \u00e1mbito de la Justicia en tres grandes planos, distintos pero complementarios, dirigidas a:\u00a0<\/em><\/strong><em>\u00a0<\/em><strong><em>(i) encauzar la creciente litigiosidad mediante la implantaci\u00f3n de una v\u00eda consensual, alternativa a la judicial, que posibilite una mayor participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en el sistema de Justicia;<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>RESPUESTA.<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>La transposici\u00f3n de la Directiva 2008\/52\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 que di\u00f3 como resultado la La Ley 5\/2012, de 6 de julio, de mediaci\u00f3n en asuntos civiles y mercantiles, entiende que la MEDIACI\u00d3N es un m\u00e9todo eficaz para solucionar los conflictos de una forma \u00e1gil y mejora el funcionamiento de la administraci\u00f3n de Justicia.<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>La pol\u00edtica legisltavia de la Uni\u00f3n Europea viene a confirmar a la MEDIACI\u00d3N, como un sistema eficaz para la resoluci\u00f3n conflictos. Concretamente la Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2017, sobre la aplicaci\u00f3n de la Directiva 2008\/52\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediaci\u00f3n en asuntos civiles y mercantiles (Directiva sobre la mediaci\u00f3n)\u00a0\u00a0 (2016\/2066(INI)), expresamente ped\u00eda a los estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para fomentar el recurso a la mediaci\u00f3n en los litigios civiles y mercantiles (Considerando F).<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Se trata pues de favorecer e impulsar la mediaci\u00f3n como la mejor via para alcanzar el consenso en los conflictos. La mediaci\u00f3n tiene un alto grado de valor a\u00f1adido en t\u00e9rminos pol\u00edticos, sociales, econ\u00f3micos. La Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2019, sobre la creaci\u00f3n de capacidad de la Uni\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n de conflictos y mediaci\u00f3n (2018\/2159(INI)) Considerando I.<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>La existencia de un Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediaci\u00f3n el cual cuenta con informes favorables del CGPJ y de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica del Ministerio de Justicia, reconoce ya a la medici\u00f3n como el cauce adecuado para la implantaci\u00f3n de dicha v\u00eda consensual.<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Desde mi experiencia, la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de la medici\u00f3n como m\u00e9todo de soluci\u00f3n de conflictos, sobre todo en el \u00e1mbito familiar, consigue la satisfacci\u00f3n de las partes -ven el acuerdo como algo propio-, y tambi\u00e9n \u00a0mejora el grado de cumplimiento de dicho a acuerdos. Las resoluciones judiciales la mayor\u00eda de las veces agudizan el conflicto y provocan la interposici\u00f3n de numerosos procedimientos.<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Conforme se especifica en la Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo de marzo de 2012, antes citada, se dotar\u00e1 a la mediaci\u00f3n de recursos financieros para su implantaci\u00f3n. Apartados 41 y 42:<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 90px; text-align: justify;\"><strong><em>Sobre los recursos financieros y presupuestarios disponibles para la prevenci\u00f3n de conflictos y la mediaci\u00f3n en la Uni\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 90px; text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><em>41.\u00a0\u00a0\u00a0 Subraya la necesidad de que, en el pr\u00f3ximo marco financiero plurianual (2021-2027), se asignen suficientes recursos financieros a la acci\u00f3n de la Uni\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n de conflictos y mediaci\u00f3n;<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 90px; text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><em>42.\u00a0\u00a0\u00a0 Pide a la VP\/AR que facilite al Parlamento una actualizaci\u00f3n de la l\u00ednea presupuestaria del SEAE dedicada al an\u00e1lisis de conflictos y la sensibilidad ante los conflictos, la alerta temprana y el apoyo a la mediaci\u00f3n y las prioridades futuras en este \u00e1mbito;<\/em><\/p>\n<p>\u00a0<strong>Conclusi\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>La mediaci\u00f3n previo a la interposici\u00f3n de acciones judiciales debe ser la v\u00eda mediante la cual se implemente la soluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos como un mecanismo eficaz para la resoluci\u00f3n de ls mismos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>Es precisamente la mediaci\u00f3n y no otros sistemas de negociaci\u00f3n la que cuenta con el impulso y las ayudas econ\u00f3micas de la Uni\u00f3n Europea.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>Desde el punto de vista pr\u00e1ctico y a diferencia de las resoluciones judiciales, evita la conflictividad futura ya que ambas partes han sido art\u00edfices de su acuerdo, aumenta el grado de cumplimiento de dichos acuerdo y disminuye las ejecuciones judiciales de las sentencias.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>B)\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>Respecto a la segunda cuesti\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><em>2.- En lo relativo a la l\u00ednea de trabajo dirigida a promover y reforzar todo un sistema de soluci\u00f3n de diferencias cuyo objetivo es alcanzar una soluci\u00f3n negociada de las mismas:<\/em><\/span><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>Apartado 2.1<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\">\u00a0<strong><em>2 <\/em><\/strong><strong><em>.1\u00bfConsidera conveniente que se fomente e intensifique una conciencia que haga que los ciudadanos sean conscientes de las posibilidades que tienen para tratar de alcanzar, con la ayuda de los mecanismos, garant\u00edas y profesionales adecuados, una soluci\u00f3n consensuada y negociada a sus propios problemas?<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\">\u00a0<\/span><strong>RESPUESTA<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>\u00a0Es fundamental desarrollar programas dirigidos a la ciudadan\u00eda para el conocimiento de la mediaci\u00f3n como un sistema alternativo al judicial para resolver sus controversias.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>\u00a0Se ha demostrado que los programas e iniciativas llevadas a cabo hasta ahora para dar a conocer la mediaci\u00f3n no han resultado eficaces ni han dado resultados satisfactorios.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Este problema no es \u00fanico de Espa\u00f1a sino que afecta a casi la totalidad de los paises de la Uni\u00f3n Europea. En el Estudio <em>\u201cRebooting the mediation Directive: assessing the limited impact of its implementation and proposing measures to increase the number of mediations in the EU<\/em>\u201d, se conclu\u00eda que las legislaciones de los Estados Miembros de la UE. no favorecen ni el conocimiento y aplicaci\u00f3n de la misma, independientemente de que los tipos de enfoques utilizados para la aplicaci\u00f3n de la Directiva.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2017, sobre la aplicaci\u00f3n de la Directiva 2008\/52\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, en su considerando F, recog\u00eda esta circunstancia al constatar que dichos objetivos no han sido alcanzados.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>El Anteproyectos de Ley de impulso a la mediaci\u00f3n en su exposici\u00f3n de motivos explicaba que a pesar que llevamos m\u00e1s de ocho a\u00f1os desde la aprobaci\u00f3n de la Ley de\u00a0 Ley 5\/2012 de 6 de julio, de Mediaci\u00f3n en Asuntos Civiles y Mercantiles, los particulares y empresas no conf\u00edan ni conocen la mediaci\u00f3n. De ah\u00ed la necesidad de implicarse por parte del Estado y las CCAA, de dar a conocer, explicar y fomentar la mediaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Se hace necesario un esfuerzo de los poderes p\u00fablicos\u00a0 por llevar a la sociedad el conocimiento de la mediaci\u00f3n como la mejor forma de solventar sus diferencias, pudiendo hacerse a trav\u00e9s de campa\u00f1as de radio, televisi\u00f3n e internet pues esta es la v\u00eda por la que se puede llegar a mayor n\u00famero de personas.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>\u00a0El Anteproyecto tambi\u00e9n ve\u00eda la necesidad de establecer la primera sesi\u00f3n informativa, que adem\u00e1s ha de ser exploratoria, como obligatoria como requisito de procedibilidad, a fin de potenciar el conocimiento y aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de la mediaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>En relaci\u00f3n con la referencia a las garant\u00edas y profesionales adecuados, tenemos en nuestro ordenamiento la Ley 5\/2012 de 6 de julio, de Mediaci\u00f3n en Asuntos Civiles y Mercantiles, as\u00ed como el Real Decreto 980\/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5\/2012, de 6 de julio, de mediaci\u00f3n en asuntos civiles y mercantiles. Dichas normas establecen ya los requisitos para la formaci\u00f3n de los mediadores y las garant\u00edas y responsabilidades por su actuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>En cuanto a formaci\u00f3n, la exposici\u00f3n de motivos del Real Decreto, apuesta por una mediaci\u00f3n de calidad exigiendo determinados requisitos a los mediadores.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Existen diferencias importantes en la formaci\u00f3n exigida en el Ley 5\/2012 y el Real Decreto y las diferentes normas que, en materia de mediaci\u00f3n familiar, se aplican en las distintas Comunidades Aut\u00f3noma. Las normas de las CCAA son mucho m\u00e1s exigentes que la normativa estatal en cuanto a la formaci\u00f3n de mediadores.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Ser\u00eda conveniente una unificaci\u00f3n de criterios y que la normativa estatal exigiese un mayor n\u00famero de horas para la formaci\u00f3n de mediadores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u00a0<strong>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>La difusi\u00f3n de la mediaci\u00f3n debe ir dirigida a la sociedad en general pues hasta ahora el mayor esfuerzo se ha centrado en formar mediadores.<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>La formaci\u00f3n de los mediadores no puede ser, como hasta ahora, te\u00f3rica. Se deber\u00eda hacer un mayor esfuerzo en formaci\u00f3n pr\u00e1ctica en mediaciones reales. Posibililitando y concediendo a los mediadores la posibilidad de tener alumnos para formar, como se hace en las Universidades con los practicum.<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>Para la difusi\u00f3n de la mediaci\u00f3n ser\u00eda necesario utilizar los medios de comunicaci\u00f3n, a trav\u00e9s de anuncios y programas de radio y televisi\u00f3n, para poder llegar al mayor n\u00famero de ciudadanos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>Necesidad de armonizar la legislaci\u00f3n estatal y de las distintas Comunidades Aut\u00f3nomas para establecer el mismo n\u00famero de horas de formaci\u00f3n de los mediadores, aumentando el n\u00famero de horas y arbitrando v\u00edas para la pr\u00e1ctica de la misma antes de empezar a ejercer como tal.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>Apartado 2.2<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\">\u00a0<strong><em>2.2\u00a0 <\/em><\/strong><strong><em>\u00bfEst\u00e1 Vd. de acuerdo en que se regule un sistema que fomente un intento de negociaci\u00f3n previa entre las partes antes de la interposici\u00f3n de la demanda en el orden civil?<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><strong>RESPUESTA<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Una de las v\u00edas fundamentales para dar a conocer la mediaci\u00f3n y que los ciudadanos sean conscientes de que la mejor v\u00eda para resolver sus diferencias es un acuerdo. Para ello es necesario el establecimiento de la mediaci\u00f3n como un requisito de procedibilidad.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Se plantea en al pregunta que se intente un sistema de negociaci\u00f3n previa. Hablar de negociaci\u00f3n sin m\u00e1s no funciona pues se viene aplicando en la pr\u00e1ctica forenses desde siempre y no han resultado eficaces para alcanzar soluciones consensuadas.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<ul>\n<li>Respecto de las partes: Son incapaces de llegar a acuerdos debido al enconamiento de sus posiciones y necesitan un tercero, que reconozcan como imparcial, para ayudarle a negociar sobres sus verdaderos intereses y no desde sus posiciones. El mediador.<\/li>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<ul>\n<ul>\n<li>Respecto de los abogados: La inmensa mayor\u00eda de ellos intentan previamente a la interposici\u00f3n de acciones judiciales la negociaci\u00f3n con los letrados de las otras partes. Dichos intentos suelen fracasar, prueba de ello son los altos niveles de litigiosidad que han ido aumentando con los a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<ul>\n<ul>\n<li>Respecto a los Jueces: Los intentos de \u201cconciliaci\u00f3n\u201d que se realizan por jueces y magistrados antes de comenzar las vistas en los procedimientos monitorios o verbales, as\u00ed como los llevacos a cabo en las audiencias previas de los procedimientos ordinarios en la inmensa mayor\u00eda de los casos terminan con la simple manifestaci\u00f3n de las partes de que \u201cno existe acuerdo\u201d,<\/li>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<ul>\n<ul>\n<li>Respecto de los sistemas de conciliaci\u00f3n previa al juicio. Estos sistemas de conciliaci\u00f3n t\u00edpicos de los procedimientos laborales se han convertido en ineficaces y un mero tr\u00e1mite para poder acceder a los \u00f3rganos de la jurisdicci\u00f3n social.<\/li>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Estas circunstancias han llevado a un incremento exponencial de los procedimientos judiciales. Y as\u00ed se puede comprobar en los distintos informes que sobre la panor\u00e1mica de la justicia se publican anualmente por el Poder Judicial.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La negociaci\u00f3n como tal resulta infructuosa, por lo que es la Mediaci\u00f3n y no cualquier otro sistema el m\u00e1s eficaz para que las partes puedan resolver sus controversias con la ayuda de un tercero neutral, el mediador.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>El Informe de la Comisi\u00f3n al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo sobre la aplicaci\u00f3n de la Directiva 2008\/52\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediaci\u00f3n en asuntos civiles y mercantiles.\u00a0 Comisi\u00f3n Europea Bruselas, 26.8.2016 COM(2016), recog\u00eda los Estados Miembros hab\u00edan adoptados diversas formas para la implantaci\u00f3n de la mediaci\u00f3n: a)\u00a0 no hacer nada; b) proporcionar incentivos fiscales y c) establecer un sistema de mediaci\u00f3n como requisito de procedibilidad.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<ul>\n<ul>\n<li>\u00a0De todos los sistemas empleados el mas eficaz ha resultado el modelo Italiano, donde se han superado las 200.000 mediaciones, y todo ello porque ha optado por establecer la mediaci\u00f3n como presupuesto previo a la interposici\u00f3n de la demanda judicial.<\/li>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<ul>\n<ul>\n<ul>\n<li>\u00a0En el resto de Europa la mediaci\u00f3n representa el 1% de los caso llevados ante los tribunales. ( Considerando F de la La Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2017, ut supra).<\/li>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">\u00a0El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europa en su sentencia de 18 de marzo de 2010 (asuntos acumulados C-317-320\/08,) estableci\u00f3n en su consideraci\u00f3n 65 que \u201c<em>puesto que el establecimiento de un procedimiento de soluci\u00f3n extrajudicial meramente facultativo no constituye un medio igualmente eficaz para alcanzar dichos objetivos<\/em>\u201d la obligatoriedad de la mediaci\u00f3n como\u00a0 un tr\u00e1mite previo al acceso a la v\u00eda judicial no viola el derecho a la tutela judicial efectiva.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">La soluci\u00f3n ya ha sido propuesta en el Anteproyecto de Ley que establece la necesidad de establecer una previa sesi\u00f3n informativa y exploratoria. Esta sesi\u00f3n inicial se configura como un acto material conducido por el mediador y dirigido espec\u00edficamente a explorar tanto la materia objeto de controversia como el posicionamiento inicial de las partes a fin de instruirles de forma eficaz acerca de la din\u00e1mica de trabajo y de las expectativas que el proceso de mediaci\u00f3n les puede brindar, para lo cual la asistencia personal de los interesados se configura como preceptiva.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Conclusiones:<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>No basta con el establecimiento de un sistema de negociaci\u00f3n previa, eso ya existe y ha resultado infructuoso.<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>La Mediaci\u00f3n y el desarrollo de la misma mediante la aprobaci\u00f3n de una Ley de impulso a la misma es la mejor manera para que las partes puedan superar de una forma eficaz y efectiva sus diferencias y puedan llegar a acuerdos sin necesidad de acudir a la v\u00eda judicial.<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>Es necesario por tanto afrontar cuando antes una reforma legislativa que prevea como requisito previo a la interposici\u00f3n de las acciones judiciales haber realizado una sesi\u00f3n informativa en mediaci\u00f3n que adem\u00e1s habr\u00e1 de ser exploratoria.<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>La mediaci\u00f3n como requisito previo a la interposici\u00f3n de acciones no afecta al derecho a la tutela judicial efectiva, pues s\u00f3lo se articula como un tr\u00e1mite previo que permite a las partes conocer un medio para la soluci\u00f3n de sus controversias y, s\u00f3lo en el caso de que no les interese, dar por cumplida la obligaci\u00f3n legal en la sesi\u00f3n informativa y exploratoria, sin que se limite el acceso a los tribunales de las partes.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\">\u00a0<strong>Apartado 2.3.-<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\">\u00a0<strong><em>2.3\u00a0 <\/em><\/strong><strong><em>\u00bfComparte que, incluso en los supuestos de controversias que hayan alcanzado la v\u00eda judicial, el Juez o Tribunal competente, en los casos en que as\u00ed lo estime procedente, pueda derivar a las partes a intentar alcanzar un acuerdo negociado de la controversia?<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>RESPUESTA:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Actualmente en los Decretos de Convocatoria de las Audiencias previas en los procedimientos ordinarios se limitan a informar a las partes de que pueden asistir a mediaci\u00f3n colocando como un punto mas en medio de los requisitos para la celebraci\u00f3n de la A.P. Se recoge en dichos Decretos lo siguiente:<\/li>\n<\/ul>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: center;\"><em>\u00abSe informa a las partes de que pueden recurrir a una negociaci\u00f3n para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a la mediaci\u00f3n, pudiendo interesar la suspensi\u00f3n del procedimiento para tal fin.\u00bb<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n<ul>\n<li>Esto ha resultado completamente ineficaz. Si las partes y sus abogados no han podido llegar a acuerdos antes, una simple nota informativa no les va hacer cambiar su posici\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Se tiene que apoyar de manera decidida la mediaci\u00f3n intrajudical, permitendo al Juez que de forma flexible y sin encorsetamientos procesales puedan remitir los casos que lleguen a sus juzgados a mediaci\u00f3n en cualquier momento del procedimiento y respecto de cualquier materia, si considera que una forma alternativa al juicio puede ser incluso mas satisfactoria para los intereses de las partes. Estas circunstancias permitir\u00edan:<\/li>\n<\/ul>\n<blockquote>\n<ul>\n<ul>\n<li>Una menor carga de los se\u00f1alamientos de los Juzgados<\/li>\n<li>Evita la interposici\u00f3n de recursos contra la sentencias.<\/li>\n<li>Un mejor cumplimiento de los acuerdos al ser decididos por las propias partes (Win-Win)<\/li>\n<li>Una reducci\u00f3n considerable de los procedimientos de ejecuci\u00f3n de sentencia.<\/li>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<\/blockquote>\n<ul>\n<li>En las Consideraciones Generales sobre el Anteproyecto de Ley de Mediaci\u00f3n realizada por el Consejo General del Poder Judicial en marzo de 2019, concretamente en el apartado 21, recog\u00eda:<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center; padding-left: 120px;\">\u00a0<em>\u00abEl juez de nuestros d\u00edas debe procurar, dentro del proceso judicial, obtener la mejor soluci\u00f3n y el mejor amparo o tutela de los derechos aplicando la legalidad, y en ese sentido no podemos olvidar que la resoluci\u00f3n judicial contenciosa o la resoluci\u00f3n fruto de mediaci\u00f3n intrajudicial, son dos caras de una misma moneda: del derecho a la tutela y del derecho de acceso a la Justicia.\u00bb<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>Es posible articular medios para garantizar los derechos de las partes, sin que afecte al curso del procedimiento pues la mediaci\u00f3n en los tiempos que est\u00e1 prevista y salvo acuerdo de las partes, tiene un plazo de duraci\u00f3n de tres meses. La situaci\u00f3n actual de la justicia en muy raras ocasiones permite se\u00f1alamientos antes de dichos plazos.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Para que se pueda derivar a mediaci\u00f3n por parte de los tribunales es necesario que:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<ul>\n<ul>\n<li>Se d\u00e9 suficiente formaci\u00f3n en mediaci\u00f3n a los jueces y magistrados, para que puedan ver en qu\u00e9 asuntos las posiciones de las partes pueden ser tratadas en mediaci\u00f3n. A d\u00eda de hoy muchos jueces no s\u00f3lo no conocen la mediaci\u00f3n, sino que piensan que es algo inviable en sus juzgados y se niegan a remitir asuntos a mediaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<ul>\n<ul>\n<ul>\n<li>\u00a0Incentivar a los jueces para que recurran a la mediaci\u00f3n, pues no perciben los mismos emolumentos cuando dictan una sentencia que cuando homologan un acuerdo.<\/li>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<ul>\n<ul>\n<ul>\n<li>\u00a0Potenciar el Registro de Mediadores, como una herramienta a la que puedan acudir los jueces cuando las partes no lleguen a un acuerdo sobre cual es el mediador al que van a acudir voluntariamente. La exposici\u00f3n de motivos del RD 980\/2013 recoge:<\/li>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 180px;\">\u00a0<em>La regulaci\u00f3n del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci\u00f3n hace de \u00e9l una pieza importante para reforzar la seguridad jur\u00eddica\u00a0 en este \u00e1mbito, en la medida que la inscripci\u00f3n en el mismo permitir\u00e1 acreditar la condici\u00f3n de mediador, que plasmada en el acta inicial de una mediaci\u00f3n ser\u00e1 objeto de comprobaci\u00f3n tanto por el notario que eleve a escritura p\u00fablica el acuerdo de mediaci\u00f3n, como el juez que proceda a la homologaci\u00f3n judicial de tales acuerdos<\/em><\/p>\n<p><strong>Conclusiones<\/strong>:<\/p>\n<p><strong>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>La remisi\u00f3n a mediaci\u00f3n de los asuntos judicializados no es s\u00f3lo conveniente sino imprescindible pues permite la finalizaci\u00f3n del conflicto de una forma consensuada, recortando los t\u00e9rminos y plazos procesales, reduce el n\u00famero de recursos contra las sentencias y los posibles procedimientos de ejecuci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>Flexibilizar la Ley Procesal permitiendo a los Jueces y Magistrados, debidamente formados e incentivados, derivar a medici\u00f3n aquellos casos donde el acuerdo tenga beneficios reales para las partes.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>Potenciar el Registro de Mediadores dejando de ser un instrumento informativo para pasar a ser a ser un instrumento habilitante para el ejercicio de la mediaci\u00f3n y que permita a los ciudadanos y a los operadores jur\u00eddicos a que profesionales pueden acudir para llevar a cabo una mediaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>Apartado 2.4:<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\">\u00a0<strong>2.4\u00a0 <\/strong><strong>\u00bfEst\u00e1 de acuerdo en que para impulsar y fomentar que las partes en una controversia acudan a estos mecanismos de resoluci\u00f3n extrajudicial se arbitren los necesarios incentivos y se busque un tratamiento adecuado para la negativa injustificada a tratar de encontrar soluciones negociales previas al proceso?<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>RESPUESTA:<\/strong><\/p>\n<p>Por las razones expuestas al contestar la pregunta 2.3, el establecimiento de una obligatoriedad mitigada como requisito de procedibilidad debe llevar aparejada una serie de incentivos que hagan que las partes perciban los beneficios de una soluci\u00f3n autocompositiva de sus controversias.<\/p>\n<p>Nuestro derecho positivo tras la entrada en vigor de la Ley 5\/2012, Ley de Mediaci\u00f3n en Asuntos Civiles y Mercantiles ya considera esta posibilidad de incentivos a la mediaci\u00f3n. Dicha Ley establec\u00eda que la escritura p\u00fablica de formalizaci\u00f3n de los acuerdos de mediaci\u00f3n tendr\u00eda la consideraci\u00f3n de \u201cdocumento sin Cuant\u00eda\u201d (D.A. 3\u00aa), as\u00ed como la posibilidad de ser condenado, por mala fe, en el caso de interponer un procedimiento judicial cuando se hubiese iniciado una mediaci\u00f3n (D.F.3\u00aa).<\/p>\n<p>Estos incentivos no han servido por s\u00ed solos para que las partes acudan a mediaci\u00f3n por lo que es necesario ampliarlos<\/p>\n<p>Para impulsar y fomentar que las partes en una controversia acudan a estos mecanismos de resoluci\u00f3n extrajudicial es necesario no solo la obligatoriedad mitigada sino tambi\u00e9n la implantaci\u00f3n de beneficios positivos y negativos (para aquellos que no acudan a mediaci\u00f3n):<\/p>\n<p><strong>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>Incentivos positivos:<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 90px;\"><strong><\/strong>1.- Que los acuerdos adoptados en mediaci\u00f3n tengan la misma consideraci\u00f3n que las sentencias judiciales en materia de pensi\u00f3n de alimentos a favor de los hijos\u00a0 y de pensi\u00f3n compensatoria a favor del c\u00f3nyuge a los efectos de lo\u00a0 previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 90px;\">2.- Equiparaci\u00f3n fiscal del acuerdo alcanzado en mediaci\u00f3n con la Sentencia (con deducciones o bonificaci\u00f3n del IRPF y del IS) respecto de las indemnizaciones obtenidas como consecuencia de responsabilidad civil si el acuerdo se ha alcanzado en mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 90px;\">3.- Devoluci\u00f3n o bonificaci\u00f3n del importe de la cuota de la tasas judiciales.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 90px;\">4.- Deducci\u00f3n en los rendimientos de trabajo o actividades econ\u00f3micas, de los gastos de la mediaci\u00f3n y las costas judiciales, para la parte que haya intentado la mediaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"padding-left: 90px;\">5.- Que los actos y documentos relacionados con la medici\u00f3n no est\u00e9n sujetos a impuesto, tasa, tarifa o arancel.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 90px;\">6.- Inclusi\u00f3n en los c\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas empresariales la utilizaci\u00f3n de cl\u00e1usulas de mediaci\u00f3n como pol\u00edtica general de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 90px;\">7.- Reducir la condena cuando se haya participado activamente en la mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<strong>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>Incentivos negativos por no acudir a mediaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 90px;\">\u00a01.- La condena en costas se impondr\u00e1 a la parte que rechaz\u00f3 una oferta razonable en aquellos casos en los que la Sentencia fuera igual o menos favorable.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 90px;\">\u00a02.- Obligaci\u00f3n de argumentar las razones de abandonar la mediaci\u00f3n para acudir al proceso judicial.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 90px;\">\u00a03.- Sanci\u00f3n en caso de incumplimiento de acuerdo, respecto de las bonificaciones recibidas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Conclusi\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\"><strong>Solo a trav\u00e9s de incentivos fiscales, bonificaciones en tasas y modificaci\u00f3n de los criterios establecidos para los supuestos de la condena en costas, propiciaran que las partes y los operadores jur\u00eddicos tengan en consideraci\u00f3n a la mediaci\u00f3n como un mecanismo eficaz para la resoluci\u00f3n de conflictos.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C)\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>Respecto de la cuesti\u00f3n quinta:<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>5.- \u00bfComparte Vd. la necesidad de que, en el \u00e1mbito del derecho de familia, en el que existe una especial sensibilidad humana y social, se introduzcan tr\u00e1mites m\u00e1s flexibles y \u00e1giles para dar respuesta a los problemas derivados del ejercicio de las responsabilidades parentales en este tiempo de crisis sanitaria?<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>RESPUESTA:<\/strong><\/p>\n<p>La crisis del COVID-19 que hemos padecido, debe hacernos reflexionar sobre como articular de una manera eficaz y r\u00e1pida la soluci\u00f3n de los conflictos que aparecen en el \u00e1mbito familiar.<\/p>\n<p>La convivencia diaria, en estas situaciones hacen aflorar los problemas y en una escalada indeseable del conflicto que puede llegar a generar, en algunos casos, situaciones indeseables de violencia. Esto ha podido observarse con el aumento de los procedimiento que en el \u00e1mbito del Derecho de Familia han aumentado tras las crisis del Covid, al igual que ocurre tras los periodos de vacaciones estivales.<\/p>\n<p>El retraso de los procedimientos judiciales es a\u00fan mas problem\u00e1tico en los temas de familia, donde se necesita una respuesta r\u00e1pida para que los conflictos no se cronifiquen y escalen.<\/p>\n<p>Todas las consideraciones realizadas anteriormente cobran, si cabe, mayor importancia en la mediaci\u00f3n familiar y son aplicables a \u00e9sta en toda su extensi\u00f3n.<\/p>\n<p>En los procedimientos de familia donde es fundamental la gesti\u00f3n de las emociones y de la comunicaci\u00f3n ser\u00eda necesario que el plazo de la mediaci\u00f3n se pudiera ampliar a petici\u00f3n de las partes cuando las mismas pongan de manifiesto que est\u00e1n llegando a acuerdos, sin que ello suponga una renuncia a derecho alguno.<\/p>\n<p>Es necesario articular en la futura Ley un sistema \u00e1gil, din\u00e1mico y accesible incluso en aquellas situaciones en que las partes en conflicto no se puedan desplazar.<\/p>\n<p>Es necesario que la futura Ley recoja sistemas de mediaci\u00f3n on line que permita de una forma accesible y segura el acceso de todas las familias a \u00e9ste m\u00e9todo de resoluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n<p>El auge de las nuevas tecnolog\u00edas y el acceso a las mismas por todos los ciudadanos requiere una respuesta legislativa por la que se creen plataformas seguras de acceso a la mediaci\u00f3n online.<\/p>\n<p>Estas posibilidades mediaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos ya aparecen recogidas en la Disposici\u00f3n Final S\u00e9ptima de la Ley 5\/2012, de 6 de junio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ser\u00eda necesario que expresamente en la nueva Ley:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>\u00a0<\/strong><strong>Hiciera referencia a la posibilidad de usarse los procedimientos de ODR en los procedimientos de mediaci\u00f3n en familia, cuando no fuera posible la mediaci\u00f3n presencial.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>\u00a0<\/strong><strong>Crear una plataforma segura que permita la identificaci\u00f3n de las partes, y el intercambio de documentos con un sistema de firma electr\u00f3nica simplificado y f\u00e1cil de instalar en los tel\u00e9fonos m\u00f3viles.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se puede consultar la consulta en el siguiente enlace: <a href=\"https:\/\/www.mjusticia.gob.es\/cs\/Satellite\/Portal\/es\/actividad-legislativa\/normativa\/proyectos-real-decreto\">https:\/\/www.mjusticia.gob.es\/cs\/Satellite\/Portal\/es\/actividad-legislativa\/normativa\/proyectos-real-decreto<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; El Ministerio de Justicia, abri\u00f3 el pasado d\u00eda 8 de junio de 2020, una consulta p\u00fablica que finaliz\u00f3 el pasado d\u00eda 23 respecto del futuro Anteproyecto de Ley de Medidas Procesales, Tecnol\u00f3gicas y de Implantaci\u00f3n de Medios de Soluci\u00f3n de Diferencias. 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