{"id":844,"date":"2019-12-19T10:51:40","date_gmt":"2019-12-19T10:51:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sinfoniamediacion.es\/?p=844"},"modified":"2019-12-19T11:19:27","modified_gmt":"2019-12-19T11:19:27","slug":"la-mediacion-si-debe-ser-obligatoria-necesidad-de-una-discriminacion-positiva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sinfoniamediacion.es\/?p=844","title":{"rendered":"La Mediaci\u00f3n SI debe ser OBLIGATORIA. Necesidad de una \u201cDISCRIMINACI\u00d3N POSITIVA\u201d."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Desde que se dio a conocer el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediaci\u00f3n, una de las mayores controversias que ha creado es si la mediaci\u00f3n debe ser o no obligatoria. Este Anteproyecto pretende modificar el 6 de la Ley 5\/2012, imponiendo la necesidad de la mediaci\u00f3n como un presupuesto procesal para la interposici\u00f3n de la demanda. Dicho de otra manera, las partes deber\u00e1n acudir a mediaci\u00f3n antes de presentar una demanda en el Juzgado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay que tener en cuenta que esta obligatoriedad es una obligatoriedad mitigada pues se limita \u00fanicamente a la necesidad de que las partes en conflicto acudan a una sesi\u00f3n informativa que adem\u00e1s ha de ser exploratoria, no se puede limitar \u00fanicamente a enunciar los consabidos \u201cprincipios\u201d de la mediaci\u00f3n. En las VII Jornadas de \u00c1vila a las que hice referencia en el post anterior, el Magistrado Don Juan Mej\u00edas, Vicepresidente de GEMME, puso de manifiesto que para \u00e9l la mediaci\u00f3n no deb\u00eda ser obligatoria, ciertamente dio su opini\u00f3n no la de GEMME.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>En mi opini\u00f3n la mediaci\u00f3n S\u00cd debe ser obligatoria<\/strong> en los t\u00e9rminos planteados en el Anteproyecto, pues es la \u00fanica manera en que los ciudadanos tengan el derecho y la posibilidad de acceder a la misma. <strong>Y S\u00cd, esto supone una<\/strong> <strong><em>\u201cdiscriminaci\u00f3n positiva\u201d<\/em><\/strong> a favor de la mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las principales cr\u00edticas a esta obligatoriedad vienen principalmente de la mano de los operadores jur\u00eddicos y por razones diversas, estas son algunas de ellas:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>La obligatoriedad de la mediaci\u00f3n puede afectar a la tutela judicial efectiva. Aunque hay algunos Juzgados que han obligados a las partes a acudir a la mediaci\u00f3n lo hicieron sin explicar cu\u00e1l es el sentido y el objetivo de este procedimiento de resoluci\u00f3n de conflictos y al final no han tenido \u00e9xito.<\/em><em>\u00a0<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Una implementaci\u00f3n obligatoria y forzada podr\u00eda convertirse en un mero tr\u00e1mite y provocar un efecto contrario al deseado, generar rechazo o convertirse en un mero requisito de procedibilidad.<\/em><em>\u00a0<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Supone la existencia de mayores tr\u00e1mites, costes y plazos para la soluci\u00f3n de los problemas que tienen las partes<\/em><em>.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>\u00bfC\u00f3mo se van a realizar las sesiones informativas si no hay mediadores suficientes ni est\u00e1n bien formados?.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em>Al leer o escuchar estas opiniones, todas respetables y no exentas de cierta raz\u00f3n, nos podr\u00edamos plantear dos preguntas: \u00bfestos motivos no responden realmente al miedo de perder el control de los conflictos que tradicionalmente han estado en manos de los operadores jur\u00eddicos?; \u00bfEstos miedos no responden al desconocimiento de la mediaci\u00f3n como un sistema eficaz para solucionar los problemas de los clientes?.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0En mi opini\u00f3n la necesidad de modificar el actual sistema de la Ley 5\/2012 de voluntariedad absoluta por una obligatoriedad mitigada viene aparada tanto por la propia Comunidad Europa, como por las resoluciones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1\u00ba.- La Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2017,\u00a0 sobre la aplicaci\u00f3n de la Directiva 2008\/52\/CE,<\/strong> es rotunda en afirmar que no se han cumplido los objetivos previstos para promover el uso de la mediaci\u00f3n dentro de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea. Dicha Resoluci\u00f3n trae su causa en el Informe de la Comisi\u00f3n al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo sobre la aplicaci\u00f3n de la Directiva 2008\/52\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediaci\u00f3n en asuntos civiles y mercantiles. En dicho informe se puede comprobar como s\u00f3lo en aquellos pa\u00edses, como Italia, donde se ha optado por una obligaci\u00f3n mitigada la mediaci\u00f3n tiene un grado de aplicaci\u00f3n significativamente m\u00e1s altos que en aquellos otros donde se han utilizado los sistemas de absoluta voluntariedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Parlamente Europeo toma en consideraci\u00f3n el documento<em>\u201c<\/em><em>Rebooting the mediation Directive: assessing the limited impact of its implementation and proposing measures to increase the number of mediations in the EU<\/em>\u201d en el cual se hace constar que en muchos de los pa\u00edses miembros donde en sus legislaciones se han recogido sistemas para favorecer el conocimiento y aplicaci\u00f3n de la mediaci\u00f3n \u00e9stos no han sido sistemas v\u00e1lidos para la aplicaci\u00f3n de la mediaci\u00f3n. Establece una \u00fanica excepci\u00f3n, Italia, donde se han superado las 200.000 mediaciones, y todo ello porque ha optado por establecer la mediaci\u00f3n como presupuesto previo a la interposici\u00f3n de la demanda judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba.- <strong>La Sentencia del Tribunal de Justicia TJCE\/TJUE, Sala Primera, de 14 de junio de 2017, Asunto C-75\/16.<\/strong> Esta Sentencia, si bien resuelve sobre una cuesti\u00f3n de mediaci\u00f3n en consumo, sus argumentos son perfectamente extrapolables a la obligatoriedad mitigada propuesta en el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediaci\u00f3n. El Tribunal de Justicia Europeo constata que lo importante <em>no es el car\u00e1cter obligatorio o facultativo del sistema de mediaci\u00f3n, sino que se preserve el derecho de las partes de acceder al sistema judicial (<\/em>51), <em>el car\u00e1cter voluntario de la mediaci\u00f3n reside, por tanto, no en la libertad de las partes de recurrir o no a este proceso, sino en el hecho de que \u00ablas partes se responsabilizan de \u00e9l y pueden organizarlo como lo deseen y darlo por terminado en cualquier momento<\/em> (50). <em>Por tanto, la exigencia de un procedimiento de mediaci\u00f3n como requisito de admisibilidad de las acciones judiciales puede ser compatible con el principio de tutela judicial efectiva cuando dicho procedimiento no conduce a una decisi\u00f3n vinculante para las partes<\/em> (61).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Como conclusi\u00f3n<\/strong> creo que es necesario dar un impulso a la mediaci\u00f3n y para ello es necesario que \u00e9sta sea obligatoria, (obligatoriedad mitigada). Esta obligatoriedad mitigada permitir\u00e1 que muchos ciudadanos puedan conocer la mediaci\u00f3n como un elemento eficaz para solucionar sus controversias y tomar conciencia de su derecho a utilizar la mediaci\u00f3n y la posibilidad de exigirla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Lamentablemente el Anteproyecto lleva parado desde el a\u00f1o 2017, fecha en que se realiz\u00f3 la primera consulta p\u00fablica previa (entre el 25 de octubre de 2017 a 17 de noviembre de 2017) y ya va para dos a\u00f1os que no ha tenido tramitaci\u00f3n parlamentaria. Es cierto que por parte del Ministerio de Justicia y mediante la \u00a0Orden JUS\/57\/2019, de 22 de enero se cre\u00f3 el Foro para la Mediaci\u00f3n, pero no es menos cierto que hasta ahora todo sigue igual y como dec\u00eda Napole\u00f3n (otros se lo atribuyen a J.D,Per\u00f3n): <em>\u201cSi quieres solucionar un problema, nombra un responsable; si quieres que el problema perdure, nombra una comisi\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #003300;\"><strong>Fernando L. Camis\u00f3n<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde que se dio a conocer el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediaci\u00f3n, una de las mayores controversias que ha creado es si la mediaci\u00f3n debe ser o no obligatoria. 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