El proyecto de reglamento de mediación por medios electrónicos que regulará la Ley 5/2012 de Mediación en el Ámbito Civil y Mercantil que incorpora a nuestra legislación la Directiva 2008/52 CE, comienza a ser una realidad. Este proyecto permite desarrollar el procedimiento de mediación a través de medios electrónicos, tal y como se permite en el artículo 24 de la Ley, donde incluso se plantea la necesidad de que la mediación electrónica será de uso preferente en aquellos casos donde se estén reclamando cantidades inferiores a seiscientos euros, cuando no se oponga ninguna de las dos partes en conflicto.
El proyecto que recoge la existencia de procedimientos de mediación electrónica (sincrónica y asincrónica) establece la necesidad de dotar a estos mecanismos de gestión electrónica de conflictos de la imprescindible seguridad jurídica y técnica. La mediación electrónica permite la gestión de conflictos de una forma rápida y efectiva, disminuyendo los costes y con la eliminación de barreras en la comunicación como pueden ser la distancia geográfica y/o el idioma, por lo que es especialmente recomendable en problemas transfronterizos.
Sin embargo es necesario que el mediador (los mediadores) faciliten una amplia información a las partes relativas a cuestiones relativas a: Descripción del procedimiento y sus costes; identificación clara y precisa del mediador o mediadores que intervendrán en el proceso; procedimiento de identificación y reconocimiento de la partes; forma, contenido y relevancia jurídica de los posibles acuerdos; normativa aplicable; sistemas de protección de datos; y en general cualquier información que de acuerdo con la ley se considere esencial para la gestión del conflicto.
Esta información es crucial pues el proyecto hace recaer en los mediadores la responsabilidad del correcto funcionamiento del proceso seguido por vía electrónica que debe cumplir los principios básicos de la mediación. voluntariedad, confidencialidad, transparencia, imparcialidad, buena fe, colaboración y respeto entre las partes.